Disposiciones Legales
Por decreto oficial publicado el lunes 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, se reforman los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, donde los principales puntos son los siguientes:
- Expedir comprobantes por las actividades que se realicen, mediante documentos digitales a través de la página del Servicio de Administración Tributaria.
- Tratándose de operaciones cuyo monto NO exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales de manera impresa, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan.
- Esta disposición agrupa a personas tanto físicas como morales, con cualquier actividad empresarial.
Es importante hacer notar que esta legislación ya pasó por las cámaras, y ya fue promulgada y publicada en los órganos oficiales, por lo que las personas responsables del cumplimiento fiscal en las empresas, deben tomar cartas en el asunto cuanto antes.
